jueves, 31 de marzo de 2011

Cornelio: Ley de Transparencia económica para Personas Jurídicas

Reza el Arto. 248 del Código Comercial vigente de Nicaragua del 1914 en su reforma del 1941 “Las compañías anónimas deberán publicar anualmente en el Diario Oficial, un balance que contenga con toda claridad su activo y pasivo y las mismas compañías que se constituyan por suscripción pública tienen obligación de publicar cada seis meses en el Diario Oficial "La Gaceta", el balance detallado de sus operaciones, con expresión del valor en que calculen sus existencias y de toda clase de efectos realizables.”

Este artículo proviene de disposiciones aún mucho más viejas en otras legislaciones, en particular la holandesa, la inglesa, la francesa, la alemana y la estadounidense, las que siempre combinan el estatus de persona jurídica o “incorporada” con la obligación de informar periódicamente al público interesado en forma veraz sobre la situación económica del ente con ese privilegio. La simple razón: una Persona Jurídica responde por obligaciones en primer instancia o -en caso de las sociedades limitadas o anónimas- solamente con sus propios activos, pero no con los de sus socios ni de sus directores. Dicho más corto, ni los socios ni los ejecutivos, aunque pongan su firma, sino solamente el artificio Persona Jurídica adquiere obligaciones. Por tanto el público tiene un legítimo interés en conocer su capacidad para obligarse económicamente antes entrar en relaciones contractuales con esas sociedades.

En actualidad en Nicaragua hay dos formas importantes más de establecer Personas Jurídicas con el mismo efecto protector para sus miembros: las Personas Jurídicas civiles y religiosas sin fines de lucro en base de la Ley 147 y las Cooperativas en base de la Ley 499. En ambos casos existe la obligación a reportar la situación económica anualmente al Ministerio de Gobernación respectivamente al Ministerio de Trabajo.

Si se hubiese dado fiel cumplimiento a las intenciones del Art. 248, Nicaragua se hubiera ahorrado toda una avalancha de especulaciones y suspicacias en todos los 21 años pasados desde que Nicaragua volvió a un sistema económico de libre mercado y en particular de libre contratación.

He aquí por tanto en resumen una propuesta para una Ley de Transparencia económica para Personas Jurídicas. El primer articulo establecerá el ámbito de la ley, eso es enumera las formas de Personas Jurídicas sujetas a esa ley, exceptuando por supuesto aquellas regidas por el derecho público.

El segundo articulo establecerá el contenido general de la información a publicarse en el marco de las intenciones del anterior articulo 248, es decir como mínimo los balances de capital y de ingresos y egresos, sin prejuicio de las reglamentaciones más particulares en las leyes mas especializadas. Se deja el formato y detalle según tipo de Persona Jurídica a la reglamentación de la ley.

El tercer artículo establece la periodicidad, donde un periodo mínimo de cada 3 meses para sociedades con fines mercantiles y un máximo de cada 6 meses para para asociaciones sin fines de lucro y cooperativas parecen razonable, en vista que hoy por hoy se lleva la contabilidad en la computadora y esa produce los respectivos reportes por un simple clic. Cada sociedad, asociación y cooperativa queda libre en definir una vez al año su calendario para sus informes al público.

El cuarto artículo difiere de la practica actual, aquella que promovió el incumplimiento, estableciendo sanciones por el incumplimiento sin causa en fuerza mayor. Al primer incumplimiento en forma o fecha se suspende temporalmente la personería jurídica hasta que se haya subsanada la falta, se informa al sistema bancario que mientras cualquier crédito a esa entidad deba aprovisionarse al 100% y se informa al público en lo general de la incapacidad de la entidad a contraer nuevas obligaciones mientras persista la falta. Subsanada la falta, se levanta las sanciones.

Al presentarse la tercera falta en forma consecutiva, se disuelve y liquida la sociedad, asociación o cooperativa “de oficio” tal como previsto en su respectiva ley. Cabe aquí la observación que conocedores de la materia asumen que entre el 30% al 40% de las sociedades, asociaciones y cooperativas inscritas en los respectivos registros son Zombis, es decir en realidad ya no operan ni existen, pero en carencia de un mecanismo de limpieza automática siguen registradas como activas.

El quinto articulo establece, como ya en 1914, La Gaceta como institución a cargo de la publicación, salvo que se usará un sistema automatizado por medio de WEB e Internet. Los obligados registran directamente sus datos relevantes a más tardar en la fecha calendarizada, usando la firma electrónica como instrumento para autentificar la información grabada. Igual se registra el calendario programado. El mismo sistema produce además automáticamente las notificaciones mencionadas en el articulo cuarto, incluyendo el registro del pedido de prorroga por fuerza mayor y el levantamiento de las sanciones una vez subsanada la falta.

El sexto artículo en su primera parte establece los artículos suprimidos de las respectivas leyes anteriores, y en la segunda parte un periodo de transición de 12 meses después de la promulgación para reglamentar la ley en cuanto al segundo y quinto artículo, echar andar el sistema automático en La Gaceta y pre-cargarlo con las personerías jurídicas ya registradas y para que las sociedades, asociaciones y cooperativas puedan prepararse adecuadamente y registrar cada quien su primer calendario.

Me parece una ley simple, que aún con toda la carpintería legal aun faltante no sobrepasa las 5 páginas. No incide en nada en el quehacer de las sociedades, asociaciones y cooperativas, salvo a obligarlas a cumplir con su contraparte por el privilegio de actuar bajo la sombra de la personería jurídica, eso es con el legítimo, hasta necesario requerimiento de una transparencia económica mínima. No introduce por su automatismo discrecionalidad alguna para el ejecutivo. Por tanto no deba haber mucha controversia ni dentro ni fuera de la Asamblea Nacional.

Por fin  la computadora y la Internet permiten hoy un cumplimiento más fácil con las intenciones del código del 1914, es decir con menos esfuerzo para el personal involucrado, menos costos mas sin embargo mucho más efectivo y eficiente. Los costos para implementar el sistema no llegan a los 500,000 US$, además no hay duda que instituciones como el Banco Mundial o el BID gustosamente aportarían los fondos. Los beneficios para el país a lo interno y en la competencia por la inversión extranjera por el otro lado son incalculables.

¿factible aún en un año de elecciones? ¿porqué no? ¿qué dicen los Padres y Madres de la Patria?

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