En el intercambio de argumentos, tanto oficiales como en los medios o la Internet, sobre el conflicto limítrofe entre Costa Rica y Nicaragua salen a la luz tradiciones jurídicas fundamentalmente diferentes, las que por pasar al parecer desapercibidas en su diferencia por los actores mismos, quizás hasta complican un posible entendimiento.
En la tradición jurídica nicaragüense -como en la mayoría de los países de América Latina- vale lo que dice la escritura en su descripción por el texto y el mapa o el plano catastral figuran solamente como un adendum explicativo pero sin valor jurídico constitutivo, donde en el caso de conflicto la escritura prevalece sobre el mapa o el plano catastral.
En la tradición de Europa occidental, comenzando con Francia, Alemania, Austria y Gran Bretaña a finales del siglo XVIII pero extendiéndose a los Estados Unidos y Canadá en el siglo XIX, el mapa o plano catastral prevalece sobre lo que dice el texto descriptivo, siempre y cuando éste mapa fuera levantado por un topógrafo o geómetro con licencia pública, a los cuales las respectivas leyes les dan un rango y obligaciones similares a los de un notario público, o sea el topógrafo se vuelve un oficio legal y no solamente técnico. En estos países los mapas oficiales tienen rango de ley-decreto, es decir son de ineludible observación y cumplimiento por todos.
La implementación de mapas oficiales y de planos catastrales en base de mediciones exactas se inicia con las técnicas de triangulación y el teodolito y sus antecesores como instrumentos de medición a finales del siglo XVIII, tomando la delantera los levantamientos cartográficos-catastrales completos en Austria, Francia, Gran Bretaña, el Reino de Hanover y Prusia.
En Prusia ya había antes un sistema catastral en base de planos catastrales, cuyos puntos de referencia en el terreno se marcaron por mojones de granito de un metro de largo y 10 centímetros de ancho, metidos a tierra en las esquinas de las parcelas. Se castigaba la movida o la desaparición de estos mojones con la pena de muerte. En forma similar, aunque no tan drástica, se castigaba después, con años de cárcel en todos los países mencionados la movida o destrucción de los puntos de referencia para la triangulación. Después de que Gauss mejoró los métodos de cálculo y de enlace para mapas topográficos y planos catastrales, y respaldado por leyes y reglamentos para el trabajo de los topógrafos, de nuevo con sanciones penales severas, mapas y planos desplazaron a la escritura en cuanto a la descripción física de terrenos.
Los Estados Unidos inician su sistema de mapas y planos ya con una resolución del Congreso Continental de 1785 y subsiguientemente lo expanden a todos los estados o antes a los territorios admitidos a la Unión, respetando en algunas partes -en particular los anteriores territorios españoles- sistemáticas anteriores, pero siempre desplazando narrativas por mapas y planos.
No obstante cuando el General Alexander viene a Nicaragua para precisar en el terreno el Laudo Cleveland, también en los EU mapas y planos ya habían desplazado por completo a las descripciones textuales, tal que él hace levantamientos topográficos similares a los ya acostumbrado allá. Consecuentemente el Laudo número uno toma como base un mapa, a lo cual el texto se refiere más que una vez, y ese mapa es parte integral del Laudo y no -como fuera en la tradición nicaragüense- solo un adendum ilustrativo.
En Nicaragua Maximiliano von Sonnenstern, ingeniero civil y topógrafo alemán, produce a finales del siglo XIX el primer mapa topográfico de Nicaragua. No obstante hasta hoy día ese proceso, incluyendo el enlace entre mapas topográficos o planos catastrales y registro público aún no ha terminado. Consecuentemente, en la Nicaragua del siglo XXI sigue prevaleciendo la narrativa de la escritura sobre el mapa respectivamente plano, a los cuales se les da valor solamente explicativo. Hay aún en Nicaragua lo que se llama “corrección de medida”, un proceso técnico-jurídico por lo cual se adapta el mapa respectivamente el plano a la narrativa de la escritura, algo a 100% inconcebible en países, donde mapas y planos han sustituido las narrativas.
Toda esa diferencia se quedaría en pura curiosidad, si no fuera que en la disputa actual esa diferencia se hubiese vuelto fundamental. Nicaragua basa su posición en las narrativas del tratado Cañas-Jerez, del Laudo Cleveland y de los Laudos Alexander, que interpretan en forma taxativa el tratado. Costa Rica respeta igualmente las narrativas pero sostiene su interpretación diferente en el mapa del mismo Laudo I de Alexander así como los mapas oficiales de ambos países desde 1900 a la fecha, incluidos los dos mapas remitidos por ambos países a la Corte Internacional de La Haya como documentación en el proceso concluido el año pasado. Estos mapas no muestran ninguna diferencia sustancial, en particular no hay ninguna diferencia en cuanto al pedazo de pantano en disputa: según estos mapas éste pedazo sería de Costa Rica.
Obviamente en los países más desarrollados en geodesia y catastro, se ha venido apreciando el conflicto entre Costa Rica en base de su respectiva tradición legal, tal que lo que dicen los mapas les vale más que cualquier narrativa. De ejemplo concretó, Google cambió su mapa del área en disputa usando material cartográfico detallado proporcionado por el Departamento de Estado de los EU. Quizás ahí esté también el trasfondo de la votación en la OEA y no tanto en la falta de trabajo mediático.
Me permito la sospecha, que la mayoría de los jueces de la Corte de La Haya -dada la practica y tradición legal por ya más que 150 años en sus respectivos países de origen- se vaya a inclinar en esa dirección de valoración, si acaso se presenta el caso, y dudo que se dejen convencer por Nicaragua para retroceder, para ellos, a prácticas y tradiciones del siglo XVIII en cuanto al peso legal de narrativas contra el peso legal de los mapas, aunque eso sea todavía la tradición legal vigente en Nicaragua.