Nota de edición: originalmente publicado en Agosto del 2009 en el END
Cuando se habla en Nicaragua de principios democráticos, se suele limitar el debate al role de la ciudadanía en la determinación de las autoridades públicas y al actuar de las mismas, olvidándose que al inicio del proceso democrático estaba a la par no solamente la limitación de la intervención pública en asuntos privados si no a la vez toda una lucha durante todo el siglo XIX con el fin de que el estado reconociera el derecho de los ciudadanos a crear institucionalidad propia no solo para la representación de sus intereses sino para promover soluciones en responsabilidad propia.
Mientras los estados de Europa Occidental ya antes de la Revolución Francesa respetaron la propiedad privada e individualizada, cualquier actividad económica, desde comercio hasta las industrias o el ejercicio de una profesión, requería de un patente real, de una licencia o de la afiliación forzada a un colegio autorizado, igual la formación de asociaciones o sociedades con institucionalidad propia, es decir personería jurídica, dependía de la autorización o del patente real. Las más severas restricciones las hubo en los imperios de las coronas de España y Portugal, donde después de la Guerra de los Comuneros, de 1522 en adelante, se eliminó cualquier vestigio de autonomía municipal y con ello los remanentes espacios de auto-organización local, mientras la misma en particular en Alemania, Inglaterra, Italia del Norte, y los Países Bajos se convirtió en la incubadora para el arranque del desarrollo económico e industrial de los siglos XVII y XVIII.
Consecuentemente las libertades económicas, incluyendo la libertad de constituirse en asociaciones y sociedades, constituyeron el primer pilar de la Revolución Francesa. El inicio del siglo XIX significa una batalla ciudadana ganada a medias, pues partiendo del Código Civil Napoleónico se reconoce las libertades económicas, en particular de comercio e industria como del libre ejercicio de oficios y profesiones. Se reconoce el derecho a formar asociaciones y sociedades con fines mercantiles, pero se les niega en Europa continental a los ciudadanos el derecho a formar asociaciones y sociedades con otros fines, en particular fines políticos y sociales. El estado restaurativo no permite -salvo en lo mercantil- institucionalidad alterna. No así en Gran Bretaña, donde ya a medianos del siglo XIX los Trade Unions -los sindicatos- ganan un estatus reconocido con tanto peso, que se emita las primeras leyes de regulación laboral. Es precisamente el crecimiento de estas organizaciones, las que limitan institucionalmente y diluyen el poder absoluto del estado en la organización social, que llevan a Marx soñar con la “muerte del estado”.
A inicios del siglo XX todos los estados de Europa Occidental -con la excepción de España y Portugal- más los EE.UU. y Canadá reconocen sea en forma constitucional, sea en forma legal sea en forma de jurisprudencia, el derecho de los ciudadanos a organizarse en asociaciones y sociedades con los fines, que les parezcan, y sin necesitad, salvo cierta formalidad, de pedir permiso a nadie para obtener institucionalidad. Ante estas realidades el concepto neo-absolutista del estado como concebido por Lenín en 1917 era simplemente reaccionario, llevándolo a absurdos como elogiar al esquema de organización del Correo Imperial Alemán así como a la disciplina militar prusiana como modelos para un estado socialista.
La Nicaragua del siglo XXI se rige por un lado por una adaptación del Código Civil Napoleónico, reconociendo el derecho a los ciudadanos a constituirse en sociedades mercantiles con personería propia. Por el otro la Constitución reconoce formalmente el derecho a asociarse con fines políticos (Art. 49 Cn), sin embargo -y desde el inicio intencionalmente por una concepción absolutista del estado- lo limita severamente en su efectividad, al mantener las figuras del permiso y de la intervención por las autoridades públicas en cuanto a la personería jurídica propia, sea por la Asamblea Nacional -donde se ha desarrollado todo un negocio con éstos permisos-, sea por el Ministerio de Gobernación y el Consejo Supremo Electoral, donde se usan los permisos y las intervenciones para el chantaje político.
No sería tiempo para reformar de fondo la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, permitiendo que los ciudadanos se organicen en forma institucionalizada con los fines que ellos estimen convenientes, sin tener que pedir permiso a un estado absolutista ni temer su intervención, derechos que otros gozan ya por más que un siglo. Obviamente tal reforma debería extenderse al Código Civil, al Código Laboral y a la Ley Electoral, para así eliminar de una vez por todas las sombras remanentes del Absolutismo en la Nicaragua del siglo XXI.
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